miércoles, 2 de enero de 2013

LEY DE 2 DE ENERO 1857 CREA DISTRITOS DE CABANA,LLAPO,TAUCA,PALLASCA


EL HISTÓRICO DECRETO DEL LIBERTADOR DON RAMÓN CASTILLA Y MARQUESADO

El  Libertador  Ramón Castilla, Presidente  Provisorio de  la  República. 

Por  cuanto la Convención  Nacional ha  dado la  ley  siguiente:

La Convención Nacional

Considerando:

Que para la formación del Registro Cívico base fundamental de las elecciones  populares, y para satisfacer las necesidades locales  de  la  administración  pública, es  indispensable y  urgente  crear desde luego las  primeras  municipalidades ,  establecidas  por  la  Constitución. 

Da la siguiente  Ley transitoria: 

Artículo 1. En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá  Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a  continuación: 
Departamento de  Ancash: Provincia de Pallasca
Cabana                       7
Llapo                          7
Tauca                          7
Pallasca                       8

Artículo  2. - Inmediatamente que se promulgue   esta ley  se  reunirán  en  las  capitales de departamento, el  Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez  de  primera  instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales de  provincia , el subprefecto y el juez de primera instancia más antiguo; en las de Distrito y en las demás  poblaciones que deben tener municipalidad conforme  a ley orgánica, la reunión será  del gobernador o su teniente, y del juez de paz de primera nominación. Se completará  cada uno de estas con cinco ciudadanos elegidos  por ellas de entre los que tengan las  cualidades indicadas en el artículo siguiente. 

Comuníquese  al  Poder  Ejecutivo para que  disponga  lo necesario a su  cumplimiento.
 
Dado en la sala de sesiones en Lima a veinte y nueve de  Diciembre de mil  ochocientos  cincuenta y seis.

Manuel Toribio Ureta, Presidente. -Pío B. Mesa, Secretario.- Rafael Hostas,   Secretario. 

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé debido cumplimiento. 

Dado en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857. RAMON CASTILLA,  - Gervasio  Alvarez. 


RELACIÓN DE LOS PRIMEROS MIEMBROS DE LAS MUNICIPALIDADES CREADAS EL 2 DE ENERO DE 1857- EN LA PROVINCIA DE PALLASCA


MUNICIPALIDAD DE CABANA (Con 7 miembros)

Dn. Santiago Pereira
Dn. Manuel Morales
Dn. José De la Rosa Rodríguez
Dn. Manuel J. Santisteban
Dn. Francisco Vásquez
Dn. Melquiadez Guzmán
Dn. Melchor Sifuentes

MUNICIPALIDAD DE PALLASCA ( 8 miembros)

D. Juan José oré
D. Juan Celestino
D. Rafael Pérez
D. Toribio Pereda
D. Escolástico Bobadilla
D. Francisco Orué
D. Marcos Pizarro
D. Cipriano Quiñónez

MUNICIPALIDAD DE LLAPO (con 7 miembros)

D. Segundo Alva
D. Melchor Luna
D. José Escolástico Salinas
D. Manuel Fernández
D. José Capsacho
D. Felipe Paz
D. Melchor Roldán

El Diario “El Peruano” no publicó los miembros de la Municipalidad de Tauca.

FUENTE: Diario “El Peruano”- Lima 1857. Segundo semestre Nº 51 – 230
CUC. Órgano Informativo Cultural del CENTRO UNIVERSITARIO CABANA
Año V. Lima, marzo de 1969 Nº 10- pág. 3

En el archivo del profesor Enrique Wilfredo Vásquez Sifuentes
e-mail: cabanense@hotmail.com



2 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Pero que tal ley, creadora de distritos pero sin delimitación territorial, y que a la fecha, para el caso de Lurín y Pachacamac, es simplente motivo de pelea constante. Lurín lo usa como base legal, y Pachacamac no lo quiere, cada uno va por lo que le conviene.

    30 de julio de 2019, 7:38

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