EL HISTÓRICO
DECRETO DEL LIBERTADOR DON RAMÓN CASTILLA Y MARQUESADO
El
Libertador Ramón Castilla,
Presidente Provisorio de la República.
Por cuanto la Convención Nacional ha
dado la ley siguiente:
La
Convención Nacional
Considerando:
Que
para la formación del Registro Cívico base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades
locales de la
administración pública, es indispensable y urgente
crear desde luego las
primeras municipalidades , establecidas
por la Constitución.
Da
la siguiente Ley transitoria:
Artículo
1. En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número
de miembros expresados a
continuación:
Departamento
de Ancash: Provincia de Pallasca
Cabana 7
Llapo 7
Tauca 7
Pallasca 8
Artículo 2. - Inmediatamente que se promulgue esta ley
se reunirán en
las capitales de departamento, el Prefecto y el Presidente de la Corte
Superior, o el Juez de primera
instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales de provincia , el subprefecto y el juez de primera
instancia más antiguo; en las de Distrito y en las demás poblaciones que deben tener municipalidad
conforme a ley orgánica, la reunión será del gobernador o su teniente, y del juez de
paz de primera nominación. Se completará
cada uno de estas con cinco ciudadanos elegidos por ellas de entre los que tengan las cualidades indicadas en el artículo siguiente.
Comuníquese al
Poder Ejecutivo para que disponga
lo necesario a su cumplimiento.
Dado
en la sala de sesiones en Lima a veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos
cincuenta y seis.
Manuel
Toribio Ureta, Presidente. -Pío B. Mesa, Secretario.- Rafael Hostas, Secretario.
Por
lo tanto mando se imprima, publique y circule y se le dé debido
cumplimiento.
Dado
en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857. RAMON CASTILLA, - Gervasio
Alvarez.
RELACIÓN DE LOS
PRIMEROS MIEMBROS DE LAS MUNICIPALIDADES CREADAS EL 2 DE ENERO DE 1857- EN LA
PROVINCIA DE PALLASCA
MUNICIPALIDAD DE
CABANA (Con 7 miembros)
Dn.
Santiago Pereira
Dn.
Manuel Morales
Dn.
José De la Rosa Rodríguez
Dn.
Manuel J. Santisteban
Dn.
Francisco Vásquez
Dn.
Melquiadez Guzmán
Dn.
Melchor Sifuentes
MUNICIPALIDAD DE
PALLASCA ( 8 miembros)
D.
Juan Celestino
D.
Rafael Pérez
D.
Toribio Pereda
D.
Escolástico Bobadilla
D.
Francisco Orué
D.
Marcos Pizarro
D.
Cipriano Quiñónez
MUNICIPALIDAD
DE LLAPO (con 7 miembros)
D.
Segundo Alva
D.
Melchor Luna
D.
José Escolástico Salinas
D.
Manuel Fernández
D.
José Capsacho
D.
Felipe Paz
D.
Melchor Roldán
El
Diario “El Peruano” no publicó los miembros de la Municipalidad de Tauca.
FUENTE:
Diario “El Peruano”- Lima 1857. Segundo semestre Nº 51 – 230
CUC.
Órgano Informativo Cultural del CENTRO UNIVERSITARIO CABANA
Año
V. Lima, marzo de 1969 Nº 10- pág. 3
En
el archivo del profesor Enrique Wilfredo Vásquez Sifuentes
e-mail:
cabanense@hotmail.com
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ResponderEliminarPero que tal ley, creadora de distritos pero sin delimitación territorial, y que a la fecha, para el caso de Lurín y Pachacamac, es simplente motivo de pelea constante. Lurín lo usa como base legal, y Pachacamac no lo quiere, cada uno va por lo que le conviene.
ResponderEliminar30 de julio de 2019, 7:38