jueves, 12 de septiembre de 2013

JNE PRECISA, JOSE CARLOS SIFUENTES LÓPEZ MANTIENE PLENO EJERCICIOO DE ALCALDE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

EXPEDIENTE N° J2013- 00993- PALLASCA - ANCASH

03 SE SETIEMBRE 2013

Esta la información completa del documento que publicó el Jurado Nacional de Elecciones respecto a la situación que se vive en la Municipalidad Provincial de Pallasca.


AUTO N.° 1 

Lima, tres de setiembre de dos mil trece


VISTO el escrito de queja presentado el 5 de agosto de 2013 por José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca departamento de Áncash, en contra de Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Santos Cósmer Cruzado Vivar, Karen Lucila Alvarado Valle, Sara Asunciona Carranza Bermúdez, Josselito Senen Luna Ruiz y Santiago Gabriel Valle Utrilla, regidores de dicho concejo municipal, en el procedimiento de declaración de suspensión seguido en contra de José Carlos Sifuentes López, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 

ANTECEDENTES

 
En la presente queja se señala que los regidores no habrían cumplido con elevar el recurso de apelación interpuesto el 1 de agosto de 2013 en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 099-2013-MPP-C (notificado el 18 de julio de 2013), que declaró fundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 89-2013-MPP-C considerando que los hechos denunciados, atribuidos al alcalde José Carlos Sifuentes López, constituían falta grave, y ordenó, asimismo, suspender al alcalde provincial Carlos Sifuentes López en el ejercicio de sus funciones por la comisión de dicha infracción.
 
Asimismo, el quejoso manifiesta que mediante Resolución de Alcaldía N.° 072-2013-MPP-C/ALC se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 099-2013-MPP-C a pesar de que el recurso de apelación fue presentado dentro de plazo de diez días hábiles señalado en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y que se le impide arbitrariamente ejercer sus funciones toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones no se ha pronunciado respecto de la solicitud de suspensión ni tampoco ha entregado la credencial correspondiente.


Posteriormente, con fecha 27 de agosto de 2013, los regidores Santiago Gabriel Valle Utrilla y Santos Cósmer Cruzado Vivar absuelven la queja, señalando que, a pesar de que la votación fue la misma que se registró en la sesión que rechazó la solicitud de suspensión, al momento de resolver el recurso reconsideración, este se declaró fundado y se suspendió al alcalde, y además, que el regidor Lorenzo Reyes Vidal empezó a despachar como alcalde provincial interino y que no dio cuenta del recurso de apelación presentado por el alcalde Carlos Sifuentes López, siendo de su exclusiva responsabilidad elevar el recurso de apelación al tener el control administrativo de  la Municipalidad.

 
Los regidores Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños Marcelo, Karen Lucila Alvarado Valle, Sara Asunciona Carranza Bermúdez y Josselito Senen Luna Ruiz no absuelven la queja a pesar de encontrarse debidamente notificados, según cargos de recepción de los oficios que aparecen de fojas   138, 139, 141, 142 y 143 de autos, respectivamente.

 
CONSIDERANDOS

 
1.    De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LOM, el recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración; asimismo, el concejo municipal debe elevar dicho recurso al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

 
2.    De los documentos presentados se tiene que el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 099-2013-MPP-C, por el cual se suspendió en el cargo de alcalde a José Carlos Sifuentes López por la causal de falta grave, por el plazo de 180 días, fue notificado el 18 de julio de 2013, conforme se señala en la Resolución de Alcaldía N.° 072-2013-MPP-C/ALC, que declaró consentido el indicado acuerdo de concejo, y que aparece a foja 87 de autos, y lo reconoce la autoridad suspendida en su escrito de queja. Asimismo, con fecha 1 de agosto de 2013, José Carlos Sifuentes López interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.° 099-2013-MPP-C, conforme a la copia de cargo de recepción que aparece a fojas 57 de autos.


3.    De acuerdo con ello, el recurso de apelación fue presentado al octavo día hábil de notificado el Acuerdo de Concejo N.° 099-2013-MPP-C, esto es, dentro del plazo que contempla el artículo 25 de la LOM, por lo que, al ser presentado, de manera oportuna, debió ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los cinco días hábiles siguientes, acción que no fue realizada. En este sentido, la Resolución de Alcaldía N.° 072-2013-MPP-C/ALC, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.° 099-2013-MPP-C, deviene en inválida.


4.    Por otra parte, dado que Lorenzo Reyes Vidal, quien se encuentra en ejercicio de las funciones de alcalde interino, tiene el control administrativo de las oficinas de la municipalidad y no ha dado cuenta del recurso de apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López, así como tampoco ha elevado dicho recurso, corresponde declarar fundada la queja presentada en dicho extremo e infundada respecto de los regidores Juan Rubiños Marcelo, Santos Cósmer Cruzado Vivar, Karen Lucila Alvarado Valle, Sara Asunciona Carranza Bermúdez, Josselito Senen Luna Ruiz y Santiago Gabriel Valle Utrilla, y a la vez, corresponde ordenar al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Pallasca a que cumpla con elevar el referido recurso de apelación, dentro del plazo de tres días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash para que la derive al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe su conducta, en relación con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.

 
5.    Finalmente, en relación con el ejercicio de las funciones como alcalde de José Carlos Sifuentes López, este colegiado considera que en la medida en que aún se encuentra en impugnación el Acuerdo de Concejo N.° 099-2013-MPP-C, el cual declaró su suspensión en el ejercicio del cargo, no se pueden recortar sus atribuciones como alcalde, tomando en cuenta que el acuerdo en cuestión no es un acto administrativo firme y ha sido impugnado. En todo caso, cabe señalar que el alcalde que ha sido suspendido por la causal de falta grave permanece en funciones hasta que el Jurado Nacional de Elecciones expida la credencial del reemplazante conforme lo ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones en reiterada jurisprudencia como la recaída en las Resoluciones N.° 065-2009-JNE; N.° 214-2009-JNE, N.° 396-2009-JNE y 184-2012-JNE, entre otras.

 
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
 

RESUELVE

 
Artículo primero.- Declarar FUNDADA EN PARTE la queja interpuesta por José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca departamento de Áncash, en el extremo en que se dirige en contra de Lorenzo Reyes Vidal, regidor de dicho concejo municipal e INFUNDADA en el extremo en que se dirige en contra de los regidores Juan Rubiños Marcelo, Santos Cósmer Cruzado Vivar, Karen Lucila Alvarado Valle, Sara Asunciona Carranza Bermúdez, Josselito Senen Luna Ruiz y Santiago Gabriel Valle Utrilla.

 
Artículo segundo.- REQUERIR al Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, a que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con elevar el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Sifuentes López, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash para que la derive al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe su conducta, en relación con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.

 
Artículo tercero.- PRECISAR que José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, mantiene el pleno ejercicio de sus funciones y derechos como tal, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie de manera definitiva sobre la solicitud de suspensión en su contra y expida la credencial del reemplazante.


SS.

TÁVARA CÓRDOVA

PEREIRA RIVAROLA

 AYVAR CARRASCO

CORNEJO GUERRERO

 VELARDE URDANIVIA

 Samaniego Monzón

Secretario General

tgc

 



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