EXPEDIENTE N° J2013- 00993- PALLASCA - ANCASH
03 SE SETIEMBRE 2013
Esta la información completa del documento que publicó el Jurado Nacional de Elecciones respecto a la situación que se vive en la Municipalidad Provincial de Pallasca.
AUTO N.° 1
Lima, tres de setiembre de dos mil trece
VISTO el escrito de queja presentado el 5 de agosto de
2013 por José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pallasca departamento de Áncash, en contra de Lorenzo Reyes Vidal, Juan Rubiños
Marcelo, Santos Cósmer Cruzado Vivar, Karen Lucila Alvarado Valle, Sara
Asunciona Carranza Bermúdez, Josselito Senen Luna Ruiz y Santiago Gabriel Valle
Utrilla, regidores de dicho concejo municipal, en el procedimiento de
declaración de suspensión seguido en contra de José Carlos Sifuentes López, por
la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
En la presente queja se señala que los
regidores no habrían cumplido con elevar el recurso de apelación interpuesto el
1 de agosto de 2013 en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.°
099-2013-MPP-C (notificado el 18 de julio de 2013), que declaró fundado el
recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 89-2013-MPP-C
considerando que los hechos denunciados, atribuidos al alcalde José Carlos
Sifuentes López, constituían falta grave, y ordenó, asimismo, suspender al
alcalde provincial Carlos Sifuentes López en el ejercicio de sus funciones por la
comisión de dicha infracción.
Asimismo, el quejoso manifiesta que mediante Resolución de Alcaldía N.°
072-2013-MPP-C/ALC se declaró consentido el Acuerdo de Concejo Municipal N.°
099-2013-MPP-C a pesar de que el recurso de apelación fue presentado dentro de
plazo de diez días hábiles señalado en la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades (en adelante LOM), y que se le impide arbitrariamente ejercer
sus funciones toda vez que el Jurado Nacional de Elecciones no se ha
pronunciado respecto de la solicitud de suspensión ni tampoco ha entregado la
credencial correspondiente.
Posteriormente, con
fecha 27 de agosto de 2013, los regidores Santiago Gabriel Valle Utrilla y
Santos Cósmer Cruzado Vivar absuelven la queja, señalando que, a pesar de que
la votación fue la misma que se registró en la sesión que rechazó la solicitud
de suspensión, al momento de resolver el recurso reconsideración, este se
declaró fundado y se suspendió al alcalde, y además, que el regidor Lorenzo Reyes
Vidal empezó a despachar como alcalde provincial interino y que no dio cuenta
del recurso de apelación presentado por el alcalde Carlos Sifuentes López,
siendo de su exclusiva responsabilidad elevar el recurso de apelación al tener
el control administrativo de la
Municipalidad.
1.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la LOM, el recurso de apelación se interpone ante
el concejo municipal dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación
del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su
reconsideración; asimismo, el concejo municipal debe elevar dicho recurso al
Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
2.
De
los documentos presentados se tiene que el Acuerdo de Concejo Municipal N.° 099-2013-MPP-C, por el cual se
suspendió en el cargo de alcalde a José Carlos Sifuentes López por la causal de
falta grave, por el plazo de 180 días, fue notificado el 18 de julio de 2013,
conforme se señala en la Resolución de Alcaldía N.° 072-2013-MPP-C/ALC, que declaró
consentido el indicado acuerdo de concejo, y que aparece a foja 87 de autos, y lo
reconoce la autoridad suspendida en su escrito de queja. Asimismo, con fecha 1
de agosto de 2013, José Carlos Sifuentes López interpuso recurso de apelación en
contra del Acuerdo de Concejo Municipal
N.° 099-2013-MPP-C, conforme a la copia de cargo de recepción que aparece a
fojas 57 de autos.
3.
De
acuerdo con ello, el recurso de apelación fue presentado al octavo día hábil de
notificado el Acuerdo de Concejo N.° 099-2013-MPP-C, esto es, dentro del plazo que
contempla el artículo 25 de la LOM, por lo que, al ser presentado, de manera
oportuna, debió ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los
cinco días hábiles siguientes, acción que no fue realizada. En este sentido, la
Resolución de Alcaldía N.° 072-2013-MPP-C/ALC, que declaró consentido el
Acuerdo de Concejo N.° 099-2013-MPP-C, deviene en inválida.
4.
Por
otra parte, dado que Lorenzo Reyes Vidal, quien se encuentra en ejercicio de
las funciones de alcalde interino, tiene el control administrativo de las
oficinas de la municipalidad y no ha dado cuenta del recurso de apelación
interpuesto por José Carlos Sifuentes López, así como tampoco ha elevado dicho
recurso, corresponde declarar fundada la queja presentada en dicho extremo e
infundada respecto de los regidores Juan Rubiños Marcelo, Santos Cósmer Cruzado
Vivar, Karen Lucila Alvarado Valle, Sara Asunciona Carranza Bermúdez, Josselito
Senen Luna Ruiz y Santiago Gabriel Valle Utrilla, y a la vez, corresponde ordenar
al concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Pallasca a que cumpla
con elevar el referido recurso de apelación, dentro del plazo de tres días
hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento, bajo
apercibimiento de remitir copias de
los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Áncash para que la derive al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe su conducta, en relación
con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.
5.
Finalmente,
en relación con el ejercicio de las funciones como alcalde de José Carlos
Sifuentes López, este colegiado considera que en la medida en que aún se
encuentra en impugnación el Acuerdo de Concejo N.° 099-2013-MPP-C, el cual
declaró su suspensión en el ejercicio del cargo, no se pueden recortar sus
atribuciones como alcalde, tomando en cuenta que el acuerdo en cuestión no es
un acto administrativo firme y ha sido impugnado. En todo caso, cabe señalar
que el alcalde que ha sido suspendido por la causal de falta grave permanece en
funciones hasta que el Jurado Nacional de Elecciones expida la credencial del
reemplazante conforme lo ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones en reiterada
jurisprudencia como la recaída en las Resoluciones N.° 065-2009-JNE; N.°
214-2009-JNE, N.° 396-2009-JNE y 184-2012-JNE, entre otras.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo
primero.-
Declarar FUNDADA EN PARTE la queja interpuesta por José
Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca
departamento de Áncash, en el extremo en que se dirige en contra de Lorenzo
Reyes Vidal, regidor de dicho concejo municipal e INFUNDADA en el extremo en que se dirige en contra de los regidores
Juan Rubiños Marcelo, Santos Cósmer Cruzado Vivar, Karen Lucila Alvarado Valle,
Sara Asunciona Carranza Bermúdez, Josselito Senen Luna Ruiz y Santiago Gabriel
Valle Utrilla.
Artículo
segundo.-
REQUERIR al Concejo Provincial de
Pallasca, departamento de Áncash, a que
en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado con el presente pronunciamiento,
cumplan con elevar el recurso de apelación interpuesto por José Carlos
Sifuentes López,
bajo apercibimiento de remitir copias de
los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
fiscal de Áncash para que la derive al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe su conducta, en relación
con lo dispuesto en el artículo 377 del Código Penal.
Artículo
tercero.- PRECISAR que
José Carlos Sifuentes López, alcalde de la Municipalidad Provincial de
Pallasca, departamento de Áncash, mantiene el pleno ejercicio de sus funciones y derechos como tal, hasta que el Jurado Nacional de Elecciones
se pronuncie de manera definitiva sobre la solicitud de suspensión en su contra
y expida
la credencial del reemplazante.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
CORNEJO GUERRERO
Secretario General
tgc
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